El Andariego

Blog personal de Ricardo Andreé

En Chile: ¿presos políticos o presos de conciencia?

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Indagando por los pasajes de la jurisprudencia, de postulados de la ONU, de Amnistía Internacional y semejantes, concluimos que aquello que primero define la existencia de ‘presos políticos’ y ‘presos de conciencia’ es el tipo de gobierno o régimen que impera en el país. Si es una dictadura o si es un Estado de Derecho. 

Bajo dictadura, los tribunales no son independientes del poder político, y las restricciones a la libertad y la carencia de información libre determinan que cualquier persona sea acusada de delitos reales o ficticios, pero siempre movidos por causas políticas, siendo la razón de su encarcelamiento, -muchas veces sin procesos regulares o bajo leyes marciales, – la idea política de la víctima.

En democracia el sistema judicial posee resortes variados de comprobación de los hechos, exigencia de pruebas, apelaciones y recursos de amparos; los casos son públicos y sus causas pueden ser expuestas y debatidas por los medios de comunicación. También las democracias modernas han asumido el ‘derecho internacional’ y adherido a Tratados que los obligan a dar cumplimiento a estándar de Derechos más allá de la justicia local o nacional.

Amnistía Internacional califica de ‘presos de conciencia’ a los casos en donde la persona NO ejerce violencia, y por su pensamiento crítico y opuesto al sistema o gobierno, expuesto por vías no armadas, es perseguido, encarcelado y privado de libertad.

Bajo tiranías y regímenes absolutistas, tanto quién es perseguido y encarcelado por sus ideas aun no ejerciendo violencia, así como los combatientes que se enfrentan por vías violentas a la dictadura, SON presos políticos.

En Democracia el uso de la violencia y de las formas armadas como expresión política es una contradicción de fondo que, de una parte, entiende que la democracia NO es tal y también es un modo de dictadura; y, por otro lado muy diferente, se asume que el sistema SÍ es democrático y que los Derechos están garantizados, y por lo mismo la violencia y la lucha armada es potencialmente antidemocrática y propiciadora de un régimen totalitario o de características contrarias a la democracia.

Los abusos y distorsiones en el Estado de Derecho y en la aplicación de justicia denigran y rebajan la calidad de la democracia. La injusticia en la aplicación de Justicia es un mal que carcome los cimientos del Derecho. Las democracias se hacen imperfectas y frágiles cuando fallan en su sistema de Justicia y perforan la integridad de los Derechos. Para corregir estos males, la democracia posee organizaciones políticas y sociales desarrolladas libremente que pueden oponerse a tales dislocaciones, denunciarlas, proponer correcciones; y se legitima el derecho a la protesta, a la libre expresión, a la movilización social, al debate público, a la solicitud directa por cambios ante las autoridades pertinentes, a la denuncia, a la investigación periodística, incluso a la desobediencia civil o la objeción de conciencia.

Cuando la Justicia y los Derechos en una democracia son mermados y favorecen abusos y despropósitos ‘legales’, y sobre esta desviación se encarcela o se abusa de la prisión por causas políticas: entonces surge la duda genuina de si los presos bajo estos graves baches sean o no ‘presos políticos’. Por lo mismo, aquello que define si hay o no ‘presos políticos’ y ‘presos de conciencia’ es la calidad de la democracia, o la ausencia de ésta.

Para empujar a ‘mayor y mejor democracia’ y provocar los Cambios que refuercen sociedades libres, es un antagonismo demencial proponer el quiebre de la misma democracia mediante la violencia. Al igual que, para que un pueblo originario logre sus legítimas aspiraciones, en el contexto de una nación democrática, éste debe promover sus Derechos en base a la integración y a la pluralidad nacional, y no según planes divisionistas y separatistas que, en definitiva, quiebran toda posibilidad de solución pacífica y parlamentada.

Finalmente: no es la condición de ‘político’ del infractor, o los delitos movidos por razones políticas, lo que determinan la calidad del preso, sino el sistema político que lo enjuicia: si es una democracia con Estado de Derecho evidente, o si es un régimen político autoritario y carente de Derechos.

Hasta aquí lo investigado. Según esto, en Chile: ¿Hay presos políticos? ¿Hay presos de conciencia?

Written by Ricardo A. Urrutia.V

May 17, 2022 a 4:47 pm

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